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Proyecto de ordenanza de control y protección animal (página 2)



Partes: 1, 2

  • Evitar utilizar la vivisección con fines didácticos en educación primaria y media, prohibiéndose la vivisección de animales que se encuentren en peligro de extinción o amenazados

  • Manejar y criar el número de animales que puedan ser bien atendidos, sin causar problemas a terceros ni a la salud pública.

  • No abandonar a su suerte a los animales domésticos y silvestres en cautiverio.

  • No obligar a los animales a trabajos forzosos o de exceso de carga, que involucre peligro a la salud y vida del animal.

CAPITULO II

Del control animal

Art. 8.- Es competencia de la Administración Municipal el control animal dentro del cantón. El Municipio podrá delegar a entidades sin fines de lucro determinadas competencias relacionadas con el control animal.

Art. 9.- El control animal se lo realizará mediante los mecanismos constantes en este capítulo, además de otros contenidos en Leyes y Reglamentos.

Art. 10.- La Administración Municipal es competente para la inscripción y registro de los animales domésticos. Para el efecto, el Departamento de Control Sanitario de la Dirección de Salud del Cañar a través del área 1 determinará los animales cuyos propietarios se encuentren en la obligación de inscribirlos y registrarlos. En el caso de animales silvestres en cautiverio, se estará a lo dispuesto en normas de protección animal establecidas por los órganos estatales pertinentes.

Art. 11.- En el caso de animales que el Departamento de Control Sanitario estime que sea necesario lleven una identificación, será responsabilidad del propietario mantener actualizada la misma de manera anual.

Asimismo será su responsabilidad, que el animal lleve siempre en un collar seguro, su placa de identificación.

Art. 12.- El registro e inscripción de los animales deberá mantener los siguientes datos:

  • Nombres completos del propietario

  • Dirección del domicilio

  • Teléfono

  • Nombre del animal

  • Tipo de animal

  • Edad

  • Vacunación (en caso de aplicarse)

  • Identificación en placa (en caso de aplicarse)

  • Datos científicos del animal (en caso de animales silvestres en cautiverio)

Art. 13.- Previa la obtención del Certificado Anual de Inscripción y Registro de los animales, el propietario deberá justificar documentadamente que su animal se encuentra debidamente vacunado contra la rabia y las enfermedades que el Departamento de Control Sanitario determine. Copia del certificado de vacuna o vacunas se adjuntará a la Ficha de Registro e Inscripción.

Art. 14.- Se encuentran exentos del Registro, los propietarios cuyos animales tengan menos de cuatro meses de edad o permanezcan menos de cuatro meses en la ciudad. Esta exención no implica la obligación de mantenerlo con las vacunas vigentes.

Art. 15.- El Registro y la inscripción de animales se regirá por las tasas que el Departamento de Control Sanitario establezca. Las tasas dependerán si los animales se encuentran o no arreglados o neutralizados.

Art. 16.- La Administración Municipal, controlará que se cumplan con cada una de las disposiciones constantes en este capitulo, imponiendo en caso de ser necesario, las multas y sanciones establecidos en esta Ordenanza.

Art. 17.- Para el caso del control de ganado mayor, menor, animales domésticos en su parte aplicable y aves de corral, se estará a lo previsto en lo que determine la Ley.

CAPITULO III

De las normas de control canino

Art. 18.- Las normas contentivas en este capitulo regulan los aspectos relacionados con el control canino en las calles y lugares públicos del Cantón Azogues y sus parroquias.

Art. 19.- Todo propietario cuidará que su perro no cause problemas ni molestias a sus vecinos ni a los transeúntes. Para el efecto deberá mantenerlo en lugares asegurados, rodeado de cercas de tamaño apropiado que eviten y prevengan que el animal escape de la propiedad o lastime a cualquier persona. Son causas de molestia a la comunidad las siguientes:

  • Daños a la propiedad y otras personas distintas a su propietario;

  • Mantener al animal en condiciones no sanitarias, peligrosas higiénicamente u ofensivas;

  • Ladrar excesivamente; y,

  • Perseguir automóviles, atacar personas u otros animales domésticos.

Los propietarios de perros son responsables por los daños ocasionados a terceras personas.

Art. 20.- Ningún propietario permitirá que su perro camine libre y sin ningún tipo de seguridad en las calles o lugares públicos de la ciudad. Cuando deba circular por la ciudad en compañía de su perro, deberá siempre llevarlo con una correa y collar seguros que permitan controlar al animal. La placa de identificación del animal deberá siempre estar adherida al collar.

Art. 21.- Ninguna persona podrá retirar el collar o la placa de identificación de un perro cuando este se encuentre en la calle o en lugares públicos.

Art. 22.- Los animales enfermos o en celo no podrán salir a la calle o lugares públicos, teniendo el propietario la obligación de cumplir con esta prohibición.

CAPITULO IV

De los animales en cautiverio y de espectáculos

Art. 23.- Todo propietario de animales en cautiverio deberá cumplir con las normas constantes en esta ordenanza.

Art. 24.- El cautiverio de cualquier animal silvestre deberá tener las debidas autorizaciones de los órganos ambientales gubernamentales.

Art. 25.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de zoológicos deberán cumplir con las normas de esta ordenanza. Los animales en cautiverio y los utilizados en espectáculos públicos deberán tener condiciones adecuadas de habitabilidad, salud y alimentación.

Art. 26.- Todo tipo de espectáculo en el cual intervengan animales, deberá tener los respectivos permisos otorgados por el Departamento de Control Sanitario. Se prohíbe la realización de toda actividad tauromáquica, corridas de toros, peleas de canes con fines lucrativos, en la que se implique cualquier tipo de riesgo a la integridad física del animal.

CAPITULO V

Del comercio de animales

Art. 27.- Este capítulo regula el comercio de animales destinados como mascotas. Todo lo relacionado al comercio de otro tipo de animales se observará lo previsto en otra normativa legal de carácter nacional y Convenios Internacionales. No podrán ser comercializados, bajo ningún concepto, los animales silvestres que se encuentren amenazados o en peligro de extinción de conformidad con la lista que anualmente emite los órganos de control ambiental.

Art. 28.- Todo local comercial dedicado al comercio de mascotas, deberá tener los permisos respectivos del Departamento de Control Sanitario. Previa la concesión de los Permisos, el Departamento de Control Sanitario verificará con su personal, que el local comercial tiene las condiciones de habitabilidad y de sanidad básicas para la permanencia de los animales. Art. 29.- Se prohíbe la venta de mascotas y animales silvestres en las calles y lugares públicos no autorizados, así como, en ningún lugar ni aun en los locales autorizados para la venta señalados en el artículo anterior de perros y gatos que no cumplan las 6 semanas de edad.

Art. 30.- El local comercial deberá mantener el registro de los animales vendidos, por lo menos después de un año de realizada la venta. En el mencionado registro se mantendrá la información veterinaria del animal mientras permaneció en el local comercial.

Art. 31.- Se prohíbe el establecimiento de rifas o concursos en los cuales se obsequien animales como premios.

Art. 32.- Se prohíbe el establecimiento de criaderos de perros dentro de la zona urbana del Cantón Azogues.

Art. 33.- El incumplimiento de estas normas dará lugar al retiro definitivo del permiso de funcionamiento del local comercial, a más de otras sanciones establecidas en esta Ordenanza.

CAPITULO VI

DEL USO DE ANIMALES PARA FINES EDUCATIVOS Y CIENTÍFICOS

Art. 34.- Se prohíbe mecanismos de enseñanza que implique el sufrimiento y vivisección de animales en centros educativos primarios y medios. Los profesores y Autoridades Estudiantiles del Cantón establecerán mecanismos alternativos de enseñanza que no involucren el uso de animales vivos.

Art. 35.- El uso de animales en Laboratorios, Universidades e Institutos de Investigación estará permitida previa autorización del Departamento de Control Sanitario y de la Ilustre Municipalidad. Este Departamento podrá establecer los protocolos apropiados para el uso de animales en estos fines, así como solicitar a Organismos sin fines de lucro su colaboración en la difusión de mecanismos de enseñanza más éticos y apropiados.

CAPITULO VII

Del transporte de animales

Art. 36.- El transporte de animales se realizará cumpliendo las normas de seguridad establecidas por la Dirección Nacional de Tránsito, Policía Nacional e Ilustre Municipio del Cantón Azogues.

Art. 37.- Se prohíbe transportar animales en condiciones que afecten su salud e integridad física. El transporte debe facilitar que el animal tenga movilidad suficiente para permanecer en condiciones aceptables.

Art. 38.- Se prohíbe llevar animales en camionetas, camiones y vehículos similares sin las debidas seguridades. En toda transportación de animales deberá mantener al animal seguro mientras el automotor se moviliza.

Art. 39.- Se prohíbe dejar a los animales sin la debida ventilación mientras se los transporta. Art. 40.- La Municipalidad velará por el cumplimiento de estas normas.

TITULO III

De la sanidad animal

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 41.- La Administración Municipal y la Dirección de Salud en conjunción con los órganos del gobierno central, y organizaciones sin fines de lucro, serán las encargadas de la sanidad animal dentro del cantón Azogues.

Art. 42.- En caso de ser necesario, la Administración Municipal y la Dirección de Salud del Cañar a través del Área 1 podrá iniciar campañas de control de animales callejeros, propensos a epidemias que afecten a la población.

Art. 43.- Es responsabilidad de cada propietario de un animal mantenerlo sano, dentro de un ambiente saludable, higiénicamente, ventilado y con todas sus vacunas vigentes.

Art. 44.- Al encontrarse un animal callejero será llevado a un área destinada a su retención en la Dirección de Salud, donde permanecen 48 horas a la espera de que su dueño lo reclame, pague una multa y se lo lleve. Si nadie lo busca, es entregado al refugio de animales, donde permanece hasta que le localicen nuevo dueño.

Art. 45.- No se permite que los animales domésticos hagan sus necesidades biológicas en la vía pública pueden convertirse en un problema de salud para la comunidad, estos excrementos aparte de causar un mal aspecto y contaminar el ambiente, al secarse se pulverizan y se mezclan con el aire que las personas respiran, poniendo en riesgo la salud.

Se ordena a los dueños de los animales que recojan con guantes, fundas o palas y depositen en la basura los excrementos.

CAPITULO II

DEL CONTROL ANTIRABICO

Art. 46.- Todo perro y gato mayor de 4 meses de edad deberá ser vacunado contra la rabia. La vacuna podrá ser administrada por un centro de salud gubernamental o por un médico veterinario calificado.

Art. 47.- Los centros de vacunación gubernamentales y privados, deberán emitir el correspondiente certificado de vacuna, el que deberá incluir fecha de vacunación y tipo de vacuna proveída, así como la duración de esta.

Art. 48.- Es obligación de toda persona informar oportunamente a las autoridades sanitarias de la existencia en la ciudad de casos de rabia y otras epidemias animales, así como de personas mordidas y/o atacadas por animales rabiosos o enfermos.

Art. 49.- En caso de duda respecto de la infección de una animal con rabia, éste será sometido a observación, por el tiempo que determinen las Autoridades Sanitarias.

CAPITULO III

DEL SACRIFICIO Y EUTANASIA ANIMAL

Art. 50.- Todo animal tiene derecho a vivir dentro de un ambiente saludable. Las normas contenidas en este capítulo regulan el sacrificio y eutanasia animal que se dará de manera excepcional.

Art. 51.- Para que opere el sacrificio y eutanasia, esta deberá ser certificada por un profesional veterinario quien avalara éticamente la necesidad de proceder a la eliminación del animal.

Art. 52.- El Departamento de Control Sanitario llevará un registro de los animales sacrificados por existencia de epidemias y otras enfermedades.

Art. 53.- Se prohíbe el sacrificio y eutanasia de los animales sin justificativo alguno.

Art. 54.- Para el sacrificio y eliminación de los animales callejeros se evitará la estricnina, la que ocasiona una estimulación excesiva del sistema nervioso central, contracción de los músculos y finalmente un paro cardiorrespiratorio existen otros métodos que evitan sufrimiento y dolor, como la electrocución (el animal recibe una descarga eléctrica) y la inyección letal que se la aplica por vía intravenosa. Con los dos, el animal muere instantáneamente.

TITULO IV

DEL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES CAPITULO I

COMPETENCIA Y TRÁMITE PARA EL JUZGAMIENTO

Art. 55.- La violación de las disposiciones constantes en esta Ordenanza serán juzgadas y sancionadas por el Comisario Municipal de acuerdo al procedimiento y sanciones establecidas en este Título.

Art. 56.- Las infracciones podrán juzgarse de oficio o ante denuncia fundamentada y con firma de responsabilidad de parte interesada.

Art. 57.- El procedimiento de juzgamiento será sumarísimo y no será susceptible de apelación alguna.

CAPITULO II SANCIONES

Art. 58.- Las infracciones serán susceptibles de las siguientes sanciones:

  • Multas que dependiendo de la gravedad oscilen entre treinta (US$40,oo) y cien (US$ 100,oo) dólares;

  • Sólo en el caso de locales educativos, si la infracción se comete por una sola vez, la sanción será amonestación escrita en contra del Representante;

  • Decomiso de los animales u objetos utilizados en la comisión de la infracción; y,

  • Clausura del local donde se produzca la infracción.

En caso de reincidencia manifiesta el Comisario Municipal podrá imponer hasta el doble de la multa sin perjuicio de otras sanciones establecidas en este artículo.

En caso de atentados contra la vida silvestre, el comisario municipal, una vez sancionado el infractor, remitirá el expediente de todo lo actuado a los jueces penales y administrativos para el respectivo juzgamiento del infractor.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Azogues y publicada en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se concede el plazo de un año para que los propietarios de los animales que determine el Departamento de Control Animal inscriban y registren sus animales.

Segunda.- Pasado el plazo señalado en la disposición transitoria anterior, los propietarios que no cumplan con la obligación de registro e inscripción serán sancionados de acuerdo a las disposiciones de esta ordenanza.

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